-------------------------
El pasado viernes se reunió por última vez la comisión especial que durante 180 días analizó todo lo relativo a “Derecho de Explotación de Canteras, Extracción de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal, Tierra Negra y demás Mineralesâ€, conocido popularmente como “Impuesto a la Piedraâ€.
La Comisión Especial fue creada por unanimidad del Concejo Deliberante a instancias de una propuesta efectuada por el concejal intransigente Gustavo Alvarez –que la presidió– en junio de este año, y se integró con un concejal por cada uno de los ocho Bloques que integran el Concejo Deliberante.
Luego de recopilar información, documentación, estadísticas y, fundamentalmente, antecedentes legales, este viernes, la Comisión decidió dar por concluido el trabajo de análisis y giró el expediente a la Comisión de Labor Parlamentaria para ser tratado en la Sesión del 28 de diciembre de este año.
En la última reunión se agregaron al expediente una nota –presentada por la Coalición Cívica– con un enfoque legal sobre la potestad municipal de fijar la alícuota del Impuesto por parte del Municipio; y un Dictamen del Bloque de Concejales del Partido Intransigente proponiendo tres modificaciones a la normativa vigente.
La propuesta del PI
El dictamen presentado por Gustavo Alvarez se dividió en dos partes: control de las declaraciones juradas; y aumento en la alícuota de las “cementerasâ€.
En lo referido al control se proponen cambios a la ordenanza actual a fin de implementar un sistema de control efectivo sobre las distintas explotaciones mineras. Se basa en la obligatoriedad de que todas las empresas presenten –además de las actuales declaraciones juradas– una Declaración Jurada Gráfica Topográfica (D.J.G.T.) realizada por un agrimensor habilitado.
El proyecto de ordenanza prevé que quienes exploten hasta 400.000.- toneladas por año deben presentar una D.J.G.T. por año; hasta 800.000.- toneladas por año deberán presentar dos D.J.G.T. por año; y quienes produzcan más de 800.000.- toneladas por año tendrán que presentar tres D.J.G.T. por año.
Las Declaraciones Juradas Gráficas Topográficas consisten en un relevamiento topográfico de cada cantera que permite calcular el volumen, y por ende, el peso de la materia prima extraída. Según los especialistas que concurrieron a la comisión especial, éste es el método actual de mayor precisión (más aún que el relevamiento satelital) y tiene un costo sumamente accesible.
Además, entre los fundamentos del proyecto de Alvarez, se menciona que es un método utilizado habitualmente por las propias empresas para realizar sus controles internos, por lo que su utilización no debería generar ningún tipo de controversia.
También se estipula que, dentro de los tres días hábiles de recibida la D.J.G.T., el Municipio –por sí o por terceros– deberá verificar la exactitud de los estudios en la cantera.
Asimismo, se propone que el Departamento Ejecutivo establezca convenios con los organismos provinciales pertinentes a fin de contar con la información que se genera en Olavarría por la aplicación de leyes provinciales como la “Guía Única de traslado para el tránsito de Sustancia Mineralesâ€, y el “Código de Operación de Transporteâ€.
Estas leyes son las que obligan a cada productor a emitir documentación con todos los datos (producto, peso, destino, etc.) cada vez que transportan su producción. De esta manera, aprovechando los sistemas de control que ya existen, se podrá obtener información para entrecruzar con los datos que posee el Municipio a fin de verificar la exactitud de las Declaraciones Juradas presentadas por los contribuyentes del “Derecho de Explotación de Canteras.
El aumento
En lo concerniente a la alícuota del Impuesto a la Piedra (actualmente equivale al 2% (dos por ciento) del precio del producto elaborado), el dictamen del concejal intransigente hace especial hincapié en dos cuestiones: la facultad municipal de aumentar el tributo, y la necesidad de repartir las cargas impositivas de una forma más justa y equitativa que en la actualidad.
Respecto a las facultades del municipio para aumentar la alícuota del 2% actual al 3%, el dictamen analiza desde que se creó la Ordenanza del Impuesto a la Piedra en 1948, hasta un caso reciente que se dio en Tandil.
Así es como, entre los fundamentos, se menciona que en 1948 la Ordenanza fue cuestionada judicialmente por la empresa “Loma Negra S.A.â€, llegando el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y que el cuestionamiento, sintéticamente, se basaba en los supuestos de: inconstitucionalidad de la ordenanza; superposición de impuestos, confiscatoriedad, violación del Código de Minería, etc.
Pero el 8 de abril de 1949 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó la demanda en todas sus partes (Causa N° 10.638 –J. A., 1949 - III–).
Alvarez resaltó que, entre los aspectos más destacados del Fallo de la Suprema Corte, sin duda, se puede mencionar la confirmación de las facultades impositivas de los municipios: “…no hay duda que las municipalidades pueden crear impuestos y aumentarlos.†(pág. 243, J. A., 1949 - III) y que, producto de ello, dejó firme el Impuesto a la Piedra.
Más recientemente y en debates que se produjeron en el Concejo Deliberante en los años 2002 y 2004 –desde el oficialismo de ese momento– se sostuvo la imposibilidad de aumentar el Impuesto a la Piedra y de modificar el sistema de cálculo por temor a que las empresas lo cuestionaran judicialmente y porque se sostenía que había dos “directivas†de la dictadura militar que fijaban el impuesto en el valor del 2%.
El actual dictamen sostiene que esas “directivas†carecen de legalidad y nunca pueden estar por encima de una ley democrática.
También se analiza el reciente Fallo del 23 de abril de 2008 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Causa B. 56.707, “Carba S.A. contra Municipalidad de Tandil. Demanda contencioso administrativaâ€), que se originó en el reclamo de la empresa que explotaba una cantera por un aumento del “Derecho de Explotación de Canteras…†del orden del 200% (doscientos por ciento) que había sancionado el Concejo Deliberante de Tandil. Como en 1948 –en el caso de nuestra Ciudad–, la Corte volvió a desestimar los reclamos empresarios confirmando las potestades de los municipios de percibir y aumentar el tributo.
Respecto a la segunda cuestión –la necesidad de una mayor justicia y equidad tributaria–, el dictamen hace hincapié en que, en el período 2007-2010, aumentó en mayor proporción la recaudación de las tasas que recaen sobre el grueso de la población (Servicios Urbanos) y sobre el comercio (Seguridad e Higiene), que la recaudación del Impuesto a la Piedra.
El dictamen incorpora una serie de gráficos (Ver gráfico) que muestran cómo contribuyen al erario público las citadas tasas. En ellos se puede observar, por ejemplo, la relación existente entre el Impuesto a la Piedra y Servicios Urbanos y cómo ha ido bajando la participación de lo que pagan los grandes contribuyentes en detrimento del grueso de la población.
Por ello el dictamen finaliza afirmando “Que de lo expuesto surge de forma indubitable que resulta necesario producir un aumento en la alícuota del “Derecho de Explotación de Canteras…†a fin de repartir las cargas impositivas de una manera más justa y equitativa para poder afrontar los gastos, inversiones y demás erogaciones que la Municipalidad de Olavarría se encuentra obligada a realizar en pos del bien común de la poblaciónâ€.