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González Hueso: "El Municipio asumió en parte un rol de coorganizador"

El abogado y ex Subdirector del Instituto de la Vivienda provincial, José González Hueso, se refirió a las presuntas irregularidades realizadas por el Municipio al constituirse como fiador para la cesión temporal del predio "La Colmena" que se encuentra en concurso de acreedores a la productora " En Vivo", trámite realizado ante del juzgado Civil y Comercial 2 de Azul.

González Hueso señaló: "La actividad de la administración pública es una actividad reglada. Solamente puede hacer lo que la ley expresamente lo habilita. En el caso de los municipios además de la Constitución provincial, está la ley orgánica municipal (LOM). La LOM en ningún momento habilita a los municipios a dar fianzas, avales, garantías a terceras personas por las actividades de estas personas" sostuvo.

No hay ningún artículo de ninguna Ley donde diga el Intendente en su uso de facultades pueda otorgar una garantía

En este sentido, sostuvo que "El Tribunal de Cuentas ante diversas consultas de municipios se expidió diciendo que los municipios no están facultados para dar avales porque no están dentro de sus funciones. No es que el faltó el aval del Concejo Deliberante, no se podía dar fianzas".

El ex funcionario bonaerense se refirió a los únicos dos casos avalados por el Tribunal de Cuentas en las que existió "un beneficio social".

"Hay dos consultas que habilitó el Tribunal de Cuentas que autorizó – una la hice yo- y era por un plan de viviendas sociales donde los municipios podían salir de fiadores por responder a un mandato constitucional de asegurar el derecho a la vivienda. La propia Municipalidad intervenía en la construcción. Había un fin social y el Municipio era participe en el operatoria" explicó.

Sobre la segunda excepción realizada por el Tribunal de Cuentas puntualizó: "Otro caso fue un Municipio que tenía una operatoria en el que el Banco Provincia le otorgaba a los deudores municipales un crédito para pagar en el acto las deudas municipales- La municipalidad recibía al contado el pago de la deuda del contribuyente, este se obligaba con el banco y el municipio salía de fiador pero ya había cobrado. El beneficio era propio y no para un tercero" detalló

En estos dos casos el Tribunal dijo siempre y cuando lo habilite el Concejo Deliberante

Respecto a la situación del Municipio de Olavarría diferenció: "La fianza salió según lo que se puede ver en el expediente porque la Cooperativa presentó un escrito diciendo que como no había sido parte en las negociaciones para el alquiler y no se beneficiaba se la deslingue de responsabilidades penales y civiles y la jueza al momento de homologar tuvo en cuenta la fianza de la Municipalidad".

Y continuó: "El Municipio al asumirse como fiador, ir a buscar a la productora, al hacer obras en el predio y hacer gestiones ante la Justicia asumió en parte una coorganización. No fue 50 y 50 porque es más responsable la productora pero hizo acciones de un organizador y no de un controlador. Sino no hubiesen estado promocionándolo. La responsabilidad es mayor porque es el propio Municipio en el que organiza".

Sobre las consecuencias legales, José González Hueso manifestó: “Hay que ver si el acto es nulo, inexistente o qué validez jurídica le da la justicia. Al garantizar todas las obligaciones que asumía la productora con la Municipalidad obviamente eso pone en riesgo la cuestión del patrimonio municipal. Ahora va a ser litigioso porque hay que ver si vale o no vale” dijo.

Por último se refirió a la venta de bebidas alcohólicas en cercanías al predio: “la Ley 11.825 prohíbe la venta o suministro de bebidas alcohólicas en lugares con eventos de convocatoria masiva y a 200 metros de dichos lugares una hora antes y una hora después. Y a su vez el artículo 10 que dice que los que comprueban estas infracciones son las municipalidades, el ministerio de Producción y el de seguridad, o prevención de adicciones” señaló.

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