Finalmente este miércoles el intendente Ezequiel Galli promulgó la ordenanza que prohíbe el uso de pirotecnia en eventos municipales y la de medio y alto impacto auditivo a nivel general.
En un adelanto de prensa, se indicó que la norma quedó promulgada a través del Decreto Nº 3511 tras su aprobación por unanimidad en el Concejo Deliberante.
La iniciativa inicial había sido propuesta por un grupo de vecinos que buscaba declarar a "Olavarría libre de Pirotecnia". La Ordenanza finalmente prohíbe la pirotecnia sonora que supere los 80 decibeles.
A través de dicha normativa, en primer término se establece la eliminación del uso de elementos y/o dispositivos pirotécnicos en festividades, celebraciones, conmemoraciones o eventos públicos organizados por el Municipio.
Respecto a la comercialización, se prohíbe la tenencia, uso, depósito, comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de productos de pirotecnia cuya sonoridad supere lo establecido en la Ordenanza Nº 3978/16 (contaminación acústica).
Concretamente se encuentra prohibido:
Vender elementos pirotécnicos que no estén debidamente registrados.
La venta de elementos pirotécnicos en espacios sin la habilitación correspondiente.
Fumar en el sector de venta y/o almacenamiento.
Vender elementos pirotécnicos a menores de 16 años.
Almacenar, tener en guarda o depósito, material al alcance de terceros.
Vender elementos y/o dispositivos pirotécnicos no autorizados por la Ordenanza.
Almacenar, tener en guarda y/o depósito, elementos pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos, encendedores, fuentes de calor, calentadores, estufas, etc.