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Es ley la paridad de género en los cargos electivos de la Provincia

La Cámara de Diputados bonaerense sancionó este martes la Ley de Paridad de Género, que modifica la Ley Electoral para establecer un cupo femenino del 50 por ciento en los cargos electivos de cuerpos colegiados en la provincia de Buenos Aires.

La iniciativa fue presentada originalmente por el Frente Renovador, pero quedó conformada a partir de diversas propuestas tanto del Frente Renovador como de Cambiemos, el Frente para la Victoria y el peronismo.

La Ley modificó el artículo 32 de la Ley Electoral, que establece que las "listas de candidatos deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías una equivalencia de 50 por ciento del sexo femenino y otro 50 por ciento del sexo masculino".

En el texto quedó establecido que "este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer). Cuando se trate de nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno".

También determinó que el género del candidato estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI), "independientemente de su sexo biológico".

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