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Elección de Delegados: ¿Cuáles son las diferencias entre el decreto y la ordenanza?

Una de las promesas más firmes de campaña realizada por el intendente Ezequiel Galli comenzó a tomar forma con el anuncio del llamado a elecciones delegados en las localidades previsto para el 19 de marzo de 2017.

Mediante un decreto – aún no publicado en el Boletín Oficial- instrumenta el funcionamiento del mecanismo a implementarse "en forma gradual y progresiva".

El anuncio ¿implicará o no el veto a la ordenanza sancionada días atrás por el Concejo Deliberante por iniciativa del bloque UNA? .

Por lo pronto, Infoeme accedió a documentación con algunas de las diferencias entre ambas consultas populares no vinculantes que marcarán el debate en los próximos días, pese a que el decreto indica que la norma sancionada por el cuerpo deliberativo fue tomada de base para "elaborar el reglamento de consultas populares no vinculantes".

Autoridad de Aplicación

El decreto del Ejecutivo designa como autoridad de aplicación a la Dirección de Delegaciones Municipales o aquella dependencia municipal que cumpla sus funciones. Entre algunas de sus facultades será la autoridad competente para la oficialización de candidatos – aceptación o rechazo en base a los requisitos- diseño del acto eleccionario y el escrutinio definitivo.

La ordenanza del HCD propone en cambio la conformación de una Junta Electoral integrada por 5 personas - dos miembros del Ejecutivo y tres del Concejo Deliberante. La junta será la encargada de la preparación, fiscalización, escrutinio provisorio y definitivo y podrá pedir la participación o asesoramiento de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

Requisitos para los postulantes

Si bien ambas iniciativas coinciden en tomar como requisitos los planteados por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires para ser funcionarios públicos, el decreto obliga a cada postulante a presentar el 8% de los avales correspondientes al padrón habilitado en delegación en la que se presentará el candidato. La Ordenanza, en cambio, pide solo un 4% del total del padrón.

Además deberán presentar una nota con firma certificada por escribano dirigida al intendente Ezequiel Galli acreditando los requisitos enunciados previamente.

El decreto establece además la obligación del candidato de residencia en el lugar por un lapso no menor a los cinco años y no adeudar el pago de tasas municipales. También explicita que durante la campaña "las Sociedades de Fomento. Juntas Vecinales, partidos políticos o cualquier agrupación intermedia no podrán presentar candidatos, avalar o apoyar candidaturas ni hacer campaña electoral".

Duración en el Cargo

El decreto plantea una duración en el cargo de dos años aunque el Ejecutivo tendrá la facultad de "dejar sin efecto su designación de considerarlo pertinente mediante resolución fundada en justa causa".

La Ordenanza plante una duración de dos años con posibilidad de una reelección. Para convalidar la elección establece una participación superior al 40% de los votantes habilitados. En caso de remoción o renuncia habilita al DEM a designar un reemplazo en caso hasta la finalización del mandato.

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