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Olavarría
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Detectan otra sobrecarga de camiones

Uno de los camiones en el predio situado en el kilómetro 294 de la Ruta 3 donde, a simple vista, se realizan maniobras de carga de piedra. Foto Diario El Tiempo

Uno de los camiones en el predio situado en el kilómetro 294 de la Ruta 3 donde, a simple vista, se realizan maniobras de carga de piedra.

A simple vista desde la Ruta Nacional N° 3 y a plena luz del día. Así se realizan maniobras de carga de piedra en camiones en un criadero de cerdos situado a pocos metros del cruce con la Ruta Provincial 60, a la altura del kilómetro 294. Esta situación fue expuesta a los medios por vecinos azuleños que desde hace algunos días constataron las presuntas irregularidades. Algunos de ellos hasta dieron parte a las autoridades policiales y judiciales, sin que nadie, a priori, iniciara una investigación ante la posible comisión de una trasgresión a la Ley 24.449, por una carga por encima del peso máximo permitido.

No se puede soslayar que esas maniobras a las que hicieron referencia los vecinos y que muchos, en su paso por el lugar, pudieron corroborar, es que esto sucede a no más de un kilómetro del Destacamento de Seguridad Vial de la Policía provincial y a poco más de 1,200 metros del puesto de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Ambos organismos tienen a su cargo el control vehicular en una carretera nacional sensiblemente castigada por la repetición de accidentes y que, seguramente por el sobrepeso de camiones, tiene la carpeta asfáltica con hundimientos que ponen en riesgo la seguridad de todos los que transitan por ella.

Ya se han hecho, en la ciudad de Azul y en Olavarría, más de un operativo por parte de los municipios a fin de inspeccionar y, eventualmente, infraccionar a los choferes de los transportes con sobrecarga. Pero parece que el "negocio" es muy apetecible y los "contraventores" no escarmientan.

Constatación

Las autoridades de Control Urbano de Azul clausuraron tiempo atrás predios donde camiones cargan piedra en una cantera y salen del lugar con el peso reglamentario (el máximo permitido es de 45.000 kilos). Ese material se descarga en un lugar desde donde el vehículo con el mismo chofer retorna a la cantera o empresa para efectuar una segunda carga. Nuevamente sale del lugar con el peso reglamentario, vuelve al predio donde descargó para sumar material a lo que ya tiene. Allí se produce la sobrecarga, habitualmente de 15 ó 20 toneladas más, pero también se han hallado camiones con hasta 37 toneladas más. Desde allí sale hacia su destino final con la carga total. El fin de la operatoria es aumentar la rentabilidad de los fletes: transportar más material al mismo costo que se iba a realizar por 45 toneladas.

Normativa vigente

La Ley Nacional de Tránsito 24.449 (sancionada en diciembre de 1994 y promulgada parcialmente en febrero de 1995) es taxativa en cuanto a este tipo de faltas. El artículo 57 indica: "Es responsabilidad del transportista la distribución o descarga fuera de la vía pública, y bajo su exclusiva responsabilidad, de la carga que exceda las dimensiones o peso máximo permitidos. Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, la autoridad jurisdiccional competente, con intervención de la responsable de la estructura vial, si juzga aceptable el tránsito del modo solicitado, otorgará un permiso especial para exceder los pesos y dimensiones máximos permitidos, lo cual no exime de responsabilidad por los daños que se causen ni del pago compensatorio por disminución de la vida útil de la vía. Podrá delegarse a una entidad federal o nacional el otorgamiento de permisos. El transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo. También el cargador y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio, responden solidariamente por multas y daños. El receptor de cargas debe facilitar a la autoridad competente los medios y constancias que disponga, caso contrario incurre en infracción". Y el artículo 58 señala que "los revisores designados por la autoridad jurisdiccional podrán examinar los vehículos de carga para comprobar si se cumple, respecto de ésta, con las exigencias de la presente y su reglamentación. La autoridad policial y de seguridad debe prestar auxilio, tanto para parar el vehículo como para hacer cumplir las indicaciones de ello".

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