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Crimen de Graciela Tirador: reclusión perpetua para Barbato

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El Tribunal Criminal 1 de Azul sentenció a Luis Pablo Barbato a la pena de reclusión perpetua por el femicidio de su ex pareja, Graciela Tirador ocurrido en enero de 2013.

La lectura de la sentencia se conoció cerca de las 14:00 de este viernes. Bajo la carátula de “Homicidio doblemente agravado por haber mantenido una relación de pareja con la víctima y ensañamiento”, se ha acreditado que “el día 13 de enero del año 2013, en el horario comprendido entre las 03:00 y las 05:30 horas, un sujeto de sexo masculino, se hizo presente en el domicilio de calle José Luis Torres N° 2430 de la Ciudad de Olavarría, y una vez en su interior, mediante la utilización de un bate de baseball y un trozo de caño galvanizado, le aplicó numerosos golpes con claras intenciones de causarle la muerte a María Graciela Tirador, con quien había mantenido una relación de concubinato de aproximadamente diez meses entre el año 2011 y 2012”.

La sentencia también señala que “autor penalmente responsable del hecho que he dado por probado en la Cuestión anterior, resulta ser Luis Pablo Barbato. Ello surge de la circunstancia de tratarse Barbato de la persona que luego de haber finalizado de manera traumática la convivencia con Graciela Tirador y después de haber convivido aproximadamente diez meses, hostigara con frecuencia a la nombrada de diferentes formas tales como realizarle recurrentes llamados telefónicos, enviarle esquelas con comentarios y fotografías injuriantes y acosarla mediante merodeos por el frente de su casa y seguimientos por distintos lugares de la ciudad, sumado a amenazas de hacer públicas fotografías de contenido sexual que le anticipara mediante el envío anónimo a su casa de las mismas por debajo de la puerta”.

Además, se manifiesta que “Lo novedoso de esta disposición es que incluye ahora, como formas agravadas del homicidio simple, la muerte dolosa del ex cónyuge o de una persona con la cual se tiene o ha tenido una relación de pareja, haya habido o no convivencia. La finalidad de esta norma ha sido la de incluir lo que algunos denominan ‘femicidio íntimo’, es decir, aquellos casos en los que la víctima tenía o había mantenido una relación de pareja con el homicida...”

Al término de la audiencia, la abogada de la familia de la víctima, Elda Donatelli, dialogó con Infoeme y consideró que “la evolución es positiva. Esto es lo que habíamos pedido y es lo que ha entendido el Tribunal” dijo.

Señaló que “si bien no había discusión en cuanto a la materialidad delictiva siempre la discusión había sido en cuanto la autoría. Nosotros, tanto el fiscal como yo en representación de los hijos de Graciela, estábamos convencidos que las pruebas conducían a afirmar la autoría de Barbato” explicó.

Por último sostuvo que el fallo “genera un antecedente porque es el primero que sale con la calificación de la redacción nueva del artículo 80, que sienta un precedente para la ciudad de Olavarría y el Departamento de Azul” señaló Donatelli.

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