Clausuran despensa por vender alcohol fuera de horario | Infoeme
Viernes 29 de Marzo 2024 - 5:39hs
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Olavarría
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Clausuran despensa por vender alcohol fuera de horario

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Anoche personal de la Dirección de Control Municipal procedió a la clausura de una despensa por venta de alcohol fuera del horario permitido, tras una denuncia recibida al 0800.

En el operativo se clausuró una despensa ubicada en Buchardo 3712, propiedad de la Sra. Stein Verónica, dado que se constató la infracción a la Ley 11.825 que prohíbe la venta de alcohol después de las 21 horas.

Se resolvió la clausura por el término de 3 días, por incumplimientos a la Ley 11.825 Art 1 inc. B, tal como se hizo en los procedimientos anteriores.

El acta se remitió al Juzgado Correccional de Olavarría a cargo de la Dra. Cecilia Desiata, por ser el organismo competente para dar continuidad a las actuaciones.

El artículo 1º de la Ley 11825 dispone en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires “la prohibición de venta, expendio o suministro a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro a cualquier título a partir de las 21:00 horas y hasta las 10 horas”.

Con respecto a la habilitación de comercios, en el artículo segundo se prohíbe “la venta, expendio o suministro a cualquier título, el depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas en comercios de los rubros denominados kioscos, kioscos polirrubros, estaciones de servicio y sus anexos y la venta ambulante de las mismas”.

En tanto que en el artículo tercero, queda expresada la prohibición tanto de la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA).

La ley establece que las autoridades de comprobación de las infracciones a la presente Ley son las respectivas Municipalidades, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Seguridad y la Subsecretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, dependientes del Ministerio de Salud.

Las autoridades citadas designarán agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las normas de la presente Ley.

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